La Ley de Dependencia promoverá la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día, y la atención residencial. ¿Fomentará también la asistencia que se ofrece en los centros de noche?
Redacción N&G Así se recoge, al menos, en el acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios, la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos y la protección de los beneficiarios desplazados, publicado el pasado mes de mayo. Es cierto, sin embargo, que a diferencia de los centros de día, los de noche son todavía un recurso desconocido y poco promocionado dentro de la oferta de servicios que existe dentro del mercado asistencial, aunque muchos de los ayuntamientos que se han creado tras las últimas elecciones regionales, ya han anunciado su intención de potenciar estos servicios. En la actualidad, el centro de noche se define como un recurso de atención a personas mayores que por diversas causas necesitan atención en horario nocturnos: incapacidad para valerse por sí mismas, imposibilidad de recibir cuidados nocturnos por parte de sus cuidadores de apoyo, necesidad de supervisión nocturna, control y regulación del ritmo del sueño, etc
¿En qué situación quedaría una persona dependiente si sus actuales representantes legales falleciesen?
Redacción N&G Si el representante legal de una persona dependiente padeciese algún tipo de enfermedad que pudiera derivar en grandes problemas de salud a corto o a largo plazo, puede solicitar a los servicios sociales competentes que establezcan el mecanismo a seguir por éstos en caso de que falte. De esta forma, el representante legal tiene la posibilidad de solicitar una hipoteca inversa que se haría efectiva sobre su domicilio en el momento de su fallecimiento, y con la que la persona dependiente podría sufragar el coste de una residencia en caso de que fuera necesario. Ante este tipo de situaciones, los expertos aconsejan sin embargo solicitar la valoración de cada caso, aunque la persona no tenga el máximo grado de dependencia, para anticiparse a futuras complicaciones.
¿Está previsto algún mecanismo para que, al faltar la persona dependiente, el cuidador pueda recuperar su puesto de trabajo anterior, si lo tenía, y continuar su vida?
Redacción N&G Lo cierto es que, al menos oficialmente, no se han dado respuestas claras a este tipo de situaciones. Sin embargo, resulta previsible que si el trabajador se queda en paro, y lo hace por razones ajenas a su voluntad, pueda acogerse a las prestaciones por desempleo que ya existen, ya que se trata de un trabajador que se dará de alta en la Seguridad Social, y por lo tanto, tendrá las obligaciones y derechos que de ello se derivan. Es posible que, a medida que vayan desarrollándose los reglamentos que permitan el funcionamiento de la Ley de Dependencia, se aclaren situaciones como ésta, pero desde algunos sindicatos ya se ha criticado que como éste caso, existen varios similares que deben solucionarse de forma prioritaria.
¿Está previsto que con la Ley de Dependencia se refuercen y mejoren los servicios que se ofrecen a través de los centros de día?
Redacción N&G. En la actualidad, los centros de día se han consolidado como un servicio alternativo para las personas mayores con dependencia moderada o severa debido a las elevadas listas de espera que dificultan el acceso de este colectivo a las residencias. Por esta razón, y debido a la previsión de incremento de este recurso social, varias comunidades autónomas han decidido desarrollar un reglamento regional que regule la organización y funcionamiento interno de estos centros, y que detalle, al mismo tiempo, los servicios que incluyen. La Administración de Tenerife, por ejemplo, ha propuesto un reglamento que contempla la creación en los centros de día de unidades especiales de estancia diurna para usuarios con cierto grado de dependencia. Además, la Ley de Dependencia incluye los centros de día en su catálogo de servicios, lo cual hace recomendable contar con un nuevo reglamento de funcionamiento interno de carácter genérico, actualizado y adaptado a los distintos niveles de dependencia de las personas mayores.
¿Qué pasa cuando una persona que tiene contratada la hipoteca inversa fallece? ¿En qué situación quedan sus descendientes?
Ángel Rodríguez-Carreño, consejero delegado de Óptima Previsión. Al fallecer el titular de la hipoteca inversa, la finca hipotecada pasa a formar parte de la masa hereditaria que percibirán los herederos, es decir, la casa pasará a los herederos una vez acepten la herencia, pero gravada con una deuda que deberán reembolsar a la entidad financiera en el plazo acordado en el contrato de hipoteca inversa (oscila entre los treses meses y un año tras el fallecimiento del titular). Así, la ventaja de la hipoteca inversa frente a otros productos financieros para personas mayores es que no se pierde la expectativa de herencia sobre el inmueble, ya que la construcción financiera del producto está pensada para que, en el momento del fallecimiento del titular, la vivienda valga siempre más más que la deuda.
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