Así se desprende de un informe que ha realizado la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), en el que se explica que “por la lógica del funcionamiento del IVA, la carga tributaria no puede afectar financieramente al sujeto pasivo –es decir, el prestador del servicio– sino que ha de soportarla el consumidor final”, a quien una variación de los tipos a la baja o perjudica, en caso de aumento. Sin embargo, las empresas operadoras en este sector trasladan la carga tributaria a las administraciones públicas, “por lo que es en éstas donde se debe apreciar los efectos de la variación impositiva y no en el sujeto pasivo”, añade el documento.
En dicho estudio se asegura, además, que resulta “razonable” pensar que si en el contrato se menciona una cantidad bajo el epígrafe IVA incluido, “debe entenderse que es el IVA que en ese momento aplicable. Por tanto, si los tipos se modifican, habrá que tener en cuenta los nuevos”. AESTE señala que entender que la cláusula IVA incluido cristaliza las percepciones “supondría una distorsión de este sistema impositivo indirecto, lo cual racionalmente está fuera de los principios económicos que inspiran las relaciones económicas”.
En el documento se concluye que “no ha de ser la operadora, que es ajena a la voluntad del legislador, quien haya de soportar los efectos desfavorables del aumento de la presión tributaria por IVA”. De la misma forma, las empresas tampoco pueden beneficiarse de una eventual reducción de dicha presión tributaria, “una disminución que las operadoras, de forma asociada, han pretendido sin éxito”.